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Propiedad intelectual en el diseño gráfico

La propiedad intelectual en el diseño gráfico

En el mundo del diseño gráfico, cada creación es una manifestación de la creatividad y la habilidad de su autor. Aunque a menudo vendemos nuestros diseños a terceros, ya que hemos convertido nuestra pasión en una forma de ganarnos la vida, es crucial comprender que la propiedad intelectual sigue siendo un pilar fundamental que resguarda nuestros derechos como creadores. Más allá de las transacciones comerciales, el derecho moral persiste, otorgándonos la autoría perpetua y permitiéndonos exigir el reconocimiento como los verdaderos artífices de nuestras obras.


En Studio Crac cuidamos al máximo nuestras creaciones y cuando traspasamos los derechos de explotación a nuestros clientes de cualquiera de sus proyectos (logotipos, catálogos, vídeos, diseños...) les transmitimos a la vez la tranquilidad de que nadie podrá utilizar dichos proyectos sin consentimiento y sin nombrar la autoría de dicho trabajo, ya que en Studio Crac siempre protegemos nuestros trabajos bajo COPYRIGHT cuando entregamos el proyecto final.


Registro de propiedad intelectual en diseño gráfico
Certificados de registro de propiedad intelectual de algunos de nuestros trabajos

La Propiedad Intelectual y el Diseño Gráfico


En este contexto, la propiedad intelectual es la encargada de ser como el guardián de nuestras creaciones, asegurando que, incluso cuando nuestros diseños cambien de manos, su esencia y la autoría permanezcan atadas a nosotros de por vida.


El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre propiedad intelectual, es la columna vertebral legal que sustenta este principio. En su artículo 14, se aborda específicamente la protección de los derechos morales de los autores, confirmando que la autoría de una obra no solo es una transacción comercial, sino un vínculo inalienable entre el creador y su creación.


Cuando un diseñador gráfico vende un diseño, puede parecer que la obra ha abandonado su hogar original. Sin embargo, el derecho moral establece claramente que el vínculo entre el creador y su obra es inquebrantable. Incluso después de la venta, el diseñador conserva el derecho a ser reconocido como el autor de la obra.


Este derecho va más allá de la mera cuestión de ego o reconocimiento personal; es un elemento esencial para preservar la integridad de la obra y la reputación del creador. Al exigir que se nos nombre como autores o diseñadores del proyecto, estamos protegiendo no solo nuestra identidad, sino también la calidad y la originalidad de la obra que creamos con tanto esmero.


En nuestro caso siempre pedimos a nuestros clientes que nos nombren como autores de sus proyectos, sin obligarles nunca, por el mero hecho de reconocimiento de satisfacción. Todos nuestros clientes siempre acaban agradecidos y felices de nuestro trabajo y esto es para nosotros un aliciente a seguir trabajando con la misma pasión de siempre, además al nombrarnos posibilita que otros clientes puedan conocernos a nosotros y a nuestro trabajo.


El problema viene en terceros que pueden beneficiarse del diseño e imagen de grandes profesionales del diseño al ser meros intermediarios. En el mundo del diseño, el viaje de un proyecto comienza con el diseñador gráfico, pero dicha obra puede pasar por muchas manos hasta convertirse en un bien tangible. Por ejemplo, puede pasar por manos de imprentas, empresas de producción, rotulación, personalización, intermediarios comerciales, etc, que pueden beneficiarse de la imagen de dicho proyecto sin mencionar al cliente y mucho menos al autor del proyecto.


El Artículo 14 del RDL 1/1996: Una Salvaguardia para los Diseñadores Gráficos


El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996 establece claramente los derechos morales que acompañan a la propiedad intelectual. En este contexto, la ley reconoce el derecho del autor a decidir si su obra debe ser divulgada y bajo qué nombre. Este poder de decisión no se desvanece con la venta de la obra; más bien, se consolida como un derecho inalienable que perdura toda la vida del autor.


Además, este artículo ampara la integridad de la obra, permitiendo al autor o diseñador oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que atente contra su reputación. Este aspecto es de suma importancia, ya que protege no solo la autoría sino también la visión y la intención original del creador.


A partir de este artículo, si cualquiera de las empresas que hemos mencionado anteriormente, que participan en el proceso de producción del proyecto, pero no forman parte en ningún momento del proceso creativo, utilizasen cualquier imagen o diseño para promocionar sus servicios o actividad están en la obligación de mencionar al autor creativo de dicha obra o estarían incurriendo en un delito grave contra la propiedad intelectual del autor.


Diferencias entre derechos de explotación y derechos morales
Diferencias de derechos de autor ante la ley de propiedad intelectual

Aunque la legislación está claramente delineada en el Real Decreto Legislativo 1/1996, la realidad es que muchos diseñadores y empresas no están completamente informados sobre los derechos morales asociados con la propiedad intelectual. Es común pensar que cuando vendemos un diseño nos despojamos de cualquier derecho sobre dicha obra, pero cómo hemos explicado en este blog, pensar esto es un error. Debemos separar el derecho de explotación que es el que nos da derecho a adquirir beneficio económico de la obra (que si es comerciable y pertenecerá al cliente final) y los derechos morales de reconocimiento de autoría. Y por ello es crucial abogar por la educación y la concienciación en la industria del diseño gráfico y todos sus intermediarios para garantizar que todos los actores comprendan y respeten estos derechos.


En conclusión, podríamos haber optado por el siguiente título para este blog: "Tus Diseños te Pertenecen Toda la Vida" ya que no es solo una declaración; es un recordatorio de la importancia de la propiedad intelectual en el diseño gráfico. Aunque vendamos nuestros diseños a terceros, el derecho moral nos otorga un compromiso de por vida con nuestras creaciones.


El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996 no solo es un marco legal, sino un pacto que une al creador y su obra en una relación inquebrantable. Exigir que se nos nombre como autores o diseñadores no es solo un derecho; es un acto de preservación de nuestra identidad, integridad y legado en el mundo del diseño gráfico. La propiedad intelectual no solo es una cuestión legal; es un compromiso artístico y moral que perdura toda la vida.


Y es por ello que Studio Crac trabaja a diario por registrar y proteger cada uno de nuestros trabajos a través de registros electrónicos de autoría artística que nos protege a nosotros mismos frente a terceros y al propio cliente que puede tener la tranquilidad que abogaremos por la exclusividad y autoría original de sus proyectos. En otro artículo explicaremos la diferencia entre estos derechos y el registro de nombre comercial y marca, algo que debe realizar cada cliente y que es muy recomendable para proteger los derechos de explotación en este caso.

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